Los españoles realizaron casi 186 millones de viajes durante el 2023, lo que supone un aumento del 8,5% respecto al año 2022. Los viajes al extranjero se han incrementado un 20% con respecto al 2022 y los viajes dentro de la península aumentaron un 7,3%. Con estos datos sobre movilidad, es posible que en alguna ocasión puedan ocurrir accidentes o situaciones que desencadenen la muerte de una persona. ¿Y qué se debe hacer cuándo esto ocurre? ¿Qué trámites hay que realizar? ¿Cómo se gestiona la situación de la manera más llevadera posible?
Lo primero y más importante remarcar es que todo va a depender de si la persona tenía o no contratado un seguro de viaje o de vida y que condiciones y coberturas tiene este. A la hora de escoger un seguro de viaje es muy útil que contenga la cobertura de gastos de repatriación en caso de fallecimiento en el extranjero, puesto que, sin esta opción, repatriar un cadáver de un país a otro puede suponer para la familia un elevado coste económico, sumado a la elevada carga emocional que conlleva la pérdida de un ser querido.
Según el país en el que haya ocurrido el fallecimiento, los pasos a seguir serán diferentes según las leyes específicas de cada lugar, pero existe un procedimiento regido por el Reglamento de la Policía Mortuoria, aprobado por Real Decreto 2263/1974 de 20 de julio, en el que el Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Lo primero y más importante es contactar con el consulado del país donde se encuentra la persona fallecida o dirigirse a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para que puedan informar a los familiares de todos los trámites necesarios para llevar a cabo y posibles compañías privadas que puedan gestionar el traslado. En Funersierra realizamos traslados nacionales e internacionales, puede obtener más información en nuestro artículo “Funersierra no conoce fronteras: traslados nacionales e internacionales” o bien, contactar con nosotros a través del teléfono + 34 91 330 91 30 o en el email informacion@funersierra.com , para que podamos informarle con detalle de nuestros servicios.
2. Será necesario comunicar al consulado nuestra decisión, como responsables del fallecido, sobre la repatriación del cadáver y comenzar a preparar la documentación necesaria para que pueda llevarse a cabo.
Para trasladar el cuerpo de la persona fallecida, es necesario presentar una solicitud de traslado en el consulado que incluya los datos de la persona fallecida, causa de la muerte y destino del cadáver. También será necesario aportar el Certificado de Defunción, en concreto dos, tanto del país de origen como el país en el que ha ocurrido el fallecimiento en el que aparezcan los datos de la persona y causas de la muerte. El Certificado de Embalsamamiento será otro documento necesario y consiste en un documento médico-legal expedido por la autoridad sanitaria expedido por el lugar en el que ha ocurrido el fallecimiento, en el que aparece reflejado el embalsamiento de una persona junto con sus datos y el personal facultativo que lo ha llevado a cabo. El objetivo del embalsamamiento es preservar la integridad del cadáver y así, evitar su putrefacción. Le contamos más detalles sobre el proceso de Embalsamamiento en el artículo “Proceso del embalsamamiento de un cadáver”.
Si la muerte ha sido provocada de manera violenta, es necesario obtener un permiso de la Autoridad Judicial. Será necesario tener toda la documentación en regla para poder llevar a cabo el traslado de la persona fallecida. Además, es necesario contar con un permiso para trasladar el cuerpo y se deberá disponer del pasaporte del difunto.
Todos los documentos deberán ser entregados en español, si se tienen en el idioma del país en el que ha ocurrido el fallecimiento será necesario encargar su traducción al castellano para que se presente al forense local y será este el que determine si es necesario realizar una investigación sobre lo ocurrido o si es posible proceder a incinerar el cadáver o a su enterramiento, según lo que los familiares deseen.
Generalmente el traslado del difunto se realiza en avión, pero también es posible por mar o carretera.
Mencionar que ni la Oficina Consular, ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, ni Unión Europea, ni la Administración Pública se harán cargo, en ningún caso, de sufragar los gastos oportunos del traslado del difunto a España o a otro país.
Funersierra puede ayudarles en estos duros momentos para organizar el funeral de su familiar o allegado fallecido. Repatriar un cadáver es un proceso que puede presentar dificultades, por ello, recomendamos contactar con una empresa funeraria para que se encargue de seguir estrictamente el protocolo.