El fideicomiso testamentario es el mecanismo que utiliza una persona (el otorgante, causante, fideicomitente o sustitución fideicomisaria) cuando quiere transmitir sus bienes a otra persona con varios fines: que esta las conserve, administre y distribuya a sus beneficiarios llegado el momento del fallecimiento. En otras palabras, un fideicomiso testamentario puede entenderse también como un “custodio” de los bienes trasmitidos en herencia, a la hora de elaborar el testamento. Esta figura aparece regulada tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital.
A través de este mecanismo, el testador se asegura en el momento de la elaboración del testamento de que, llegado el momento de su fallecimiento, sus bienes van a ser trasmitidos a la persona, personas, entidades que el mismo desee y designe en su testamento.
Para que se lleve a cabo el mecanismo del fideicomisario deben participar tres personas:
- El causante, fideicomitente u otorgante: es la figura de la propia persona que desea elaborar su testamento, el mismo lo redacta y asigna el fideicomisario a una persona de su confianza para que custodie su patrimonio según las instrucciones o condiciones que ha determinado en el testamento.
- El heredero fiduciario: es la persona encargada de la custodia del patrimonio y también es conocido como primer heredero. Su labor es administrar y custodiar el patrimonio hasta que se cumpla la condición o condiciones detalladas en el testamento.
- El heredero fideicomisario o heredero final: es la persona designada por el fideicomiso u otorgante para el beneficio de su patrimonio custodiado por el fiduciario. A esta figura también se la conoce como segundo heredero.
¿Qué tipos de fideicomisario existen?: en España hay seis tipos:
- Condicional: existe una o varias condiciones detalladas en el testamento para que se entreguen los bienes a los herederos finales.
- Puro: el fiduciario no disfruta de los bienes, únicamente su función es custodiarlos y trasmitirlos correctamente.
- A plazo: existe un tiempo para que el fiduciario se active y se entreguen los bienes.
- De residuo: en este caso, el fiduciario puede disfrutar de los bienes en el caso de que sea designado como para ocuparse de la gestión patrimonial, pero debe conservar un mínimo de ellos detallados en el testamento.
- Revocable: el fideicomisario puede ser modificado en cualquier momento de la vida del testador.
- Irrevocable: el fideicomiso es fijo y no puede ser modificado ni cambiarse las condiciones establecidas.
¿Cuándo suele utilizarse este mecanismo de custodia del patrimonio?: Hay varias situaciones en las que puede ser útil designar esta figura para que pueda custodiar los bienes. Las más conocidas son las siguientes:
- Personas con discapacidad: mediante la figura del fideicomiso, el fideicomitente se asegura la trasmisión de sus bienes tal y como desee, en el caso de que haya un heredero con alguna discapacidad que no le permita tomar decisiones.
- Menores: el fideicomiso custodiará los bienes hasta que el heredero final cumpla la mayoría de edad y pueda recibir la herencia.
- Búsqueda de herederos: ocurre cuando no se encuentra directamente al heredero final y se designa al fideicomiso para que se encargue de investigar la localización del heredero y puede aportar datos importantes sobre su ubicación o localización.
- Gestionar riqueza a largo plazo: suele utilizarse en el caso de empresas, entidades o una ONG.
- Protección de activos: se suele utilizar cuando el fideicomitente u otorgante tiene una empresa y quiere trasmitirla de manera segura y correcta a las futuras generaciones.
El objetivo de designar esta figura es que el testador tenga seguridad de que sus bienes van a ser trasmitidos correctamente, tal y como él desea. En Funersierra podemos asesorarte para que puedas designar esta figura y pueda gestionar el patrimonio de la mejor manera posible.