Cuando una persona fallece y ha tenido vínculo matrimonial con otra persona durante su vida, esta última tiene derecho de recibir la prestación económica concedida por la Seguridad Social denominada pensión de viudedad. También ocurre en el caso de que ambas personas estén unidas como pareja de hecho en el momento del fallecimiento y en casos de separación o divorcio.
Esta pensión se entrega con el objetivo de evitar carencias económicas tanto del beneficiario como de la unidad familiar en sí tras el fallecimiento de un miembro de la familia. Ocurre sobre todo cuando la persona fallecida es la que producía gran parte de los ingresos de la unidad familiar. De esta manera se van a cubrir las necesidades futuras tanto de los hijos como del hombre o mujer viudos, según cada caso.
Para poder recibir dicha prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos en el momento del fallecimiento:
· Estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social y, además, haber cumplido en algunos casos un mínimo de tiempo cotizado, según las siguientes causas del fallecimiento:
o Fallecimiento por enfermedad común: es necesario haber tenido en el periodo justo anterior a la muerte 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años. Para que pueda recibir en este caso la prestación el miembro de la pareja viudo, será necesario que acredite tener hijos en común, estar en régimen matrimonial como mínimo un año anterior al fallecimiento y en el caso de pareja de hecho, deberán haber convivido al menos 2 años.
o Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no es necesario tener un periodo de cotización concreto anterior al fallecimiento.
· En el caso de que la persona no haya estado dada de alta justo cuando ha sucedido el fallecimiento, es necesario que para que los familiares directos puedan recibir la pensión, la persona fallecida ha tenido que cotizar un mínimo de 15 años en el Régimen de la Seguridad Social a lo largo de su vida.
· También existen diferentes casos que son estudiados por la Seguridad Social y son ellos los que deciden si corresponde o no otorgar la prestación.
En el caso de estar separados judicialmente o divorciados, el cónyuge podrá recibir la prestación de viudedad siempre y cuando no haya vuelto a contraer matrimonio con otra persona ni esté unido con otra persona mediante pareja de hecho. También podrán recibir el cónyuge la pensión de viudedad en el caso de haber sufrido violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
Se puede solicitar la pensión de viudedad de manera telemática o presencial en la Seguridad Social aportando la documentación que la entidad requiera. La Seguridad social tiene un plazo de 90 días para responder a la petición solicitada y decidir si es aceptada o no. Las pensiones de viudedad se perciben de manera mensual en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias.
La cuantía de la pensión quedará estipulada por la Seguridad Social y normalmente suele ser un 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Es posible ampliarla a 70 % si hay familiares a su cargo o en el caso de ser la única fuente de ingresos dentro del núcleo familiar.
El objetivo de la prestación es que, a pesar del fallecimiento de uno de los miembros del núcleo familiar, este siga teniendo posibilidades económicas similares a las que tenían anteriormente al fallecimiento y no sientan desprotección.