La mayoría de los trabajadores saben que, si fallece un familiar directo, tienen unos días de permiso retribuido en el trabajo que son muy beneficiosos para superar los primeros días de duelo y resolver trámites administrativos. Pero… ¿cuántos días exactamente le corresponden?
Estos permisos son para los trabajadores que trabajan por cuenta ajena. El artículo 37.3 del “Estatuto de los Trabajadores” establece el siguiente principio: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días”. Estos son los días de permiso que marca la ley, pero si el convenio colectivo de la empresa contempla mejoras en las condiciones establecidas por la normativa legal vigente, la persona podrá disfrutar de esas mejoras.
Dicho permiso es un derecho para todos los trabajadores. Por consiguiente, siguiendo el trámite adecuado para solicitarlo, las empresas están obligadas a concederlo.
¿Para qué tipo de familiares podrá solicitarse el permiso?: Se podrá solicitar para el fallecimiento de los familiares hasta un 2º grado de consanguineidad o afinidad. Consanguineidad corresponde a aquellos miembros de la familia biológica y afinidad, a los familiares del cónyuge. El 1º grado de consanguinidad o afinidad incluye padres, hijos, suegros, cónyuges, yernos o nueras; y el 2º grado hermanos, abuelos, cuñados y nietos. En el caso de que fallezca un tío, no tendría derecho a solicitar el permiso porque pertenecen al 3º grado de consanguineidad. En el caso de las parejas que no están casadas, no está contemplada la posibilidad de solicitar el permiso por fallecimiento. Únicamente, el Estatuto de los Trabajadores contempla las relaciones matrimoniales.
En el caso de no estar casados, se puede apelar a los convenios colectivos entre la empresa y los representantes de sus trabajadores para valorar la situación y decidir si se concede o no el permiso. En el supuesto de fallecimiento de varios familiares en el mismo día, los permisos no son acumulables, sólo se concede el permiso de mayor duración.
El permiso de dos días naturales comienza desde el primer día que se produce la defunción. Si la defunción ocurre en un día festivo, el permiso comenzará a contar a partir del primer día laborable que se tenga. Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
La manera formal de solicitarlo es de manera escrita, aportando a la empresa la documentación requerida. En este caso puede ser el justificante del tanatorio, una copia del certificado de fallecimiento o el libro de familia. Se puede solicitar mediante email, carta o fax, en los que queda registrado la fecha de petición y de la propia petición formal.
El objetivo del permiso es favorecer al trabajador para poder dedicarse a intentar superar la pérdida que acaba de sufrir.